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LEGISLACIÓN


1. Protección de los derechos de propiedad intelectual

2. La legislación nacional en vigor en el ámbito de las marcas y las indicaciones geográficas

3. La legislación nacional en vigor en el ámbito del diseño y de la marca

El 3 de febrero entró en vigor la Ley No. 344/2005 sobre determinadas medidas para garantizar el respeto de la propiedad intelectual en las operaciones de aduana. La autoridad aduanera espera que a través de esta ley gane terreno en la lucha contra la falsificación y la piratería.

La novedad de esta ley consiste en la simplificación de los procedimientos para la retención en la aduana de las mercancías falsificadas o pirateadas, la eliminación en gran medida de la intervención de la instancia judicial, así como determinadas obligaciones relativas a los impuestos y garantías bastante caros puestas a cargo de las personas que solicitaban la intervención de las autoridades de la aduana para la retención de las mercancías falsificadas.
Cualquier falsificación o piratería está violando algunos derechos de propiedad intelectual, sean derechos de autor, en caso de discos, sean derechos de marcas, patentes, indicaciones geográficas, variedades vegetales o nombre geográfico de bebidas alcohólicas. Desde el principio hay que señalar que esta ley se refiere a las mercancías, es decir, productos para su reventa y no los productos que las personas que pasan a través de las aduanas tienen para su uso personal. La aduana no puede retener los bienes susceptibles de ser falsificados que en la base de la demanda de intervención formulada por el titular de los derechos violados por la falsificación o la piratería. Según la ley, para constatar los delitos relacionados con la marca es necesaria la denuncia previa del titular de los derechos violados, por lo que la autoridad aduanera no podrá actuar de oficio haciendo denuncia penal contra el importador de las mercancías falsificadas.
Por lo tanto, si el titular de los derechos de propiedad intelectual no acciona mediante la petición de intervención de la Autoridad Aduanera, esta está obligada a permitir que los productos falsificados entren en el país.

Si tiene información sobre el hecho de que en el mercado aparecen mercancías que representan falsos de sus productos, el titular de los derechos de propiedad intelectual con respeto a respectivos productos puede hacer una solicitud de intervención a la Autoridad Aduanera, lo que significa, básicamente, una autorización de la aduana a retener cualquier mercancía susceptible de perjuicio en los derechos del titular. Aunque no tenga sospechas de que en el mercado se distribuyeran productos falsificados de sus marcas, el titular de estas marcas puede actuar preventivamente presentando una solicitud de intervención de la Autoridad Aduanera.
En falta de esta solicitud de intervención, la aduana puede actuar de oficio sobre la retención de las mercancías falsificadas. Sin embargo, deberá notificar al titular de los derechos de propiedad intelectual con respeto a los dichos bienes. Si el titular no presenta petición de intervención en tres días, la Aduana está obligada a dar libre mercado.

Supresión de los impuestos y garantías

Fue eliminada la tasa por tramitación de la solicitud de intervención presentada a la Autoridad Nacional de Aduanas por el titular de los derechos de propiedad intelectual. Esta tasa era el equivalente de 100 euros por cada solicitud presentada. Sin embargo, un titular podrá tener interés en presentar más solicitudes y, entonces, aumentará la cantidad considerablemente.
En segundo lugar, se ha eliminado la garantía que los titulares de los derechos de propiedad intelectual han de presentar a la Autoridad Aduanera por cada retención de mercancías susceptibles de ser falsificados. Esta garantía es igual al valor en la aduana de las mercancías retenidas. De acuerdo con la Autoridad General de Aduanas, esta garantía era un obstáculo, porque eran titulares que han tenido una gran cantidad de retenciones de mercancías falsificadas. O bien, la presentación de esta garantía significa el bloqueo de algunos fondos dinerales sustanciales, hasta que el tribunal establezca si los productos están falsificados o no. Existieron casos en que se han producido más de 100 mercancías por un único propietario. Existieron también casos en que, aunque el Servicio de Aduanas notificó a los titulares de los derechos de propiedad intelectual que hay en la aduana bienes que afecten a sus derechos, a causa de las garantías respectivas, estos no quisieron actuar y tampoco acudir a los tribunales. Por lo tanto, las aduanas tuvieron que permitir la entrada en el mercado de dichos bienes.

Eliminación de la intervención judicial

La Ley 344/2005 introduce un nuevo procedimiento, conforme con el cual los productos falsificados pueden ser destruidos dentro de 10 días hábiles sin acudir ya a los tribunales si el titular de los derechos de propiedad intelectual notifica la Aduana que los bienes detenidos atentan contra su derecho y el importador no se opone por escrito contra la detención de sus bienes. Básicamente, el importador tácitamente reconoce que la mercancía es falsa. En los antiguos reglamentos, en todos los casos, el propietario tenia que acudir a los tribunales, hacer una denuncia civil o penal. Ahora solo se llega al tribunal en caso en que el importador hace la oposición por escrito. Pero, en la mayoría de los casos, el importador de las mercancías encontradas falsas prefiere abandonar las mercancías en las aduanas y llevarse el resto de las cosas que no son falsas.

Una aplicación más amplia de todos los bienes

Con la nueva normativa se ha ampliado el ámbito de aplicación de la ley hacia otros regimenes de aduana que la importación, la exportación y el régimen aduanero de suspensión. Esto significa que el funcionario de la aduana puede ejecutar la ley para prácticamente todos los bienes que se encuentran en la zona de vigilancia aduanera, por ejemplo, en el caso de trasbordo, para las mercancías que no pasaron todavía por la aduana, hacia la no declarada o la abandonada, etc.
Junto con estas regulaciones se han hecho cargo del procedimiento europeo con respeto a las acciones de control aduanero de las mercancías susceptibles de que puedan afectar a los derechos de propiedad intelectual y las medidas que deben adoptarse contra las mercancías que violaron esos derechos. Después de la adhesión se ampliará el ámbito de aplicación de las solicitudes de intervención presentadas a las administraciones aduaneras, en el sentido de que no importe a que administración aduanera de los países de la UE se ha depuesto la aplicación, las intervenciones para mantener los productos falsificados pueden ser realizadas en cualquier país miembro especificado en la solicitud.

Definiciones de mercancías piratas

Conforme con la Ley 344/2005, los bienes que afectan a un derecho de propiedad intelectual son los bienes falsificados, piratas y mercancías que afecten a los derechos de una patente o un certificado complementario de protección o una indicación geográfica o un certificado de variedad.
Las mercancías falsificadas están definidas por la ley de la siguiente manera:
a) cualquier mercancía, incluso su envasado, que lleva, sin autorización, una marca idéntica o que no es muy diferente en sus aspectos esenciales de una marca de productos o servicios registrados legalmente para el mismo tipo de mercancía y, por lo tanto, viola los derechos del titular de la marca;
b) cualquier símbolo de una marca de producto o servicio (incluso el logotipo, etiqueta, adhesivo, folleto, manual de empleo, documento de garantía que tiene ese tipo de marca), aunque sea presentado por separado y se encuentran en la misma situación con los bienes previstos en el punto a);
c) cualquier paquete que lleva las marcas de las mercancías falsificadas, presentadas por separado en las mismas condiciones como los bienes que se define en el punto a). En el sentido de la ley, los bienes-piratas son todas las copias realizadas sin el consentimiento del titular del derecho o la persona debidamente autorizada por él en el país de fabricación y que se hacen directamente o indirectamente, a través de un producto que tiene derecho de autor o derechos conexos o de un derecho sobre modelos y diseños industriales, si el logro de esas copias constituyera una infracción de la propiedad intelectual en cuestión.


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  cristina